En cualquier paisaje rural, junto con las variables físicas del territorio encontramos los espacios específicamente productivos, agrarios, ganaderos y silvícolas. además de otros complementarios, sobre los que se asientan diferentes tipos de organizaciones y artefactos del más variado tipo, desde los conjuntos habitados hasta los elementos menores, que llegan o no, a carácter de edificio, y que no responden precisamente al desarrollo específico de las actividades tradicionales de cada lugar.
Estos elementos permiten caracterizar, junto con la casa rural tradicional, aislada o concentrada en un lugar, aldea o pueblo, el ámbito territorial concreto donde se sitúan. A ellos deben sumarse aquellas organizaciones edificatorias que acogen las instituciones rurales que atienden particularidades concretas de cada territorio. Estos elementos de paisaje rural podrían denominarse geográficos y en este sentido los geógrafos los incorporan a sus análisis y estudios. Pero también se deben entender estos elementos y organizaciones desde el punto de vista arquitectónico ya que habitualmente se incluyen en los estudios de arquitectura popular. La consideración y valoración de los diferentes aspectos de nuestro patrimonio cultural, específicamente arquitectónico, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, pasando desde los conceptos del bien singular y monumento, a las agrupaciones, jardines, conjuntos, lugares históricos y zonas arqueológicas y sus áreas de protección.
Concretamente, la protección del llamado patrimonio etnográfico, donde podemos incluir toda la serie de arquitecturas tradicionales en el amplio sentido anteriormente definido, se incluye en la legislación española por primera vez en la llamada Ley del Patrimonio Histórico Español del 1985 que en su título VI define los bienes inmuebles de carácter etnográfico como "aquellas edificaciones e instalaciones las cuales el modelo constructivo sea expresión, de conocimientos, adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y la factura se acomode en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente, por las comunidades o grupos humanos."
A nivel internacional, la UNESCO ha incorporado un nuevo concepto de patrimonio cultural, de carácter territorial, con la denominación de Paisaje Cultural, que aún no tiene reflejo en las diferentes legislaciones de patrimonio cultural que se desarrollan a nivel de las administraciones autonómicas. Se define como tal a aquellos paisajes o territorios que constituyen una armónica combinación entre la obra del hombre y la obra de la naturaleza.